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Abogado de Expulsión y deportación en Austin
Deportación y expulsión a menudo se utilizan indistintamente porque esencialmente se refieren al mismo concepto. Cuando se habla de deportación o expulsión, quierem decir que una persona se encuentra en Estados Unidos y que se le puede exigir que abandone el país y, a veces que sea expulsado físicamente de Estados Unidos.
La palabra “deportación” fue sustituida por la palabra “expulsión” en 1996 en las leyes de inmigración.
Las personas que entraron en Estados Unidos sin permiso y han sido detenidas por inmigración o que se presentaron a inmigración en o cerca de la frontera suelen estar en proceso de expulsión, lo que significa que deben comparecer ante un juez.
Un juez o, en algunas circunstancias, un funcionario del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza pueden ordenar la expulsión (antes “deportación”) de una persona.
Los procedimientos de expulsión ocurren en un tribunal de inmigración frente a un juez de inmigración.
Los procedimientos de expulsión son civiles, no penales. Por lo tanto, el inmigrante no tiene derecho a un abogado de oficio gratuito. Sin embargo, todos los inmigrantes en proceso de expulsión tienen derecho a tener un abogado.
Los inmigrantes que se encuentran en un procedimiento de expulsión son llamados “demandados” por el tribunal.• Los fiscales son abogados que trabajan para el Departamento de Seguridad Nacional.
En los procedimientos de expulsión, el fiscal del gobierno puede intentar demostrar que se debe ordenar expulsar de EE. UU. al inmigrante demandado.
Los jueces preguntan a los demandados por su “alivio”. “Alivio” se refiere a cualquier solicitud de estatus legal para el cual el inmigrante pueda ser elegible.
Los inmigrantes que son elegibles para obtener un estatus legal a menudo pueden, y deben, presentar sus solicitudes de estatus legal al juez.
El primer documento que se crea para iniciar un procedimiento de expulsión es un Aviso de Comparecencia. Si contiene una fecha y lugar para comparecer ante el juez, el inmigrante debe presentarse en la corte en la fecha y el lugar que se le indique.
Las fechas pueden y suelen cambiar. En cualquier momento, las personas que están en proceso de expulsión pueden recibir un documento llamado Aviso de Audiencia con una fecha nueva o futura para comparecer ante el juez.
Las personas en proceso de expulsión deben entregar el formulario EOIR-33/IC a la corte de inmigración cuando cambien de dirección. Si no lo hacen, pueden recibir una orden de expulsión porque el aviso con la fecha de la audiencia será enviado por la corte a la última dirección que tengan en sus archivos.
Utilice siempre su número de registro de extranjero (“número A”) para confirmar su próxima cita de corte por teléfono o por Internet. Llame al 1-800-898-7180 o visite.
Sí. Cualquier persona que no se presente en la corte a la hora programada puede recibir una orden de expulsión de los EE. UU. Esto es muy común. Usted está obligado a asistir a sus audiencias en la corte de inmigración para evitar esta grave consecuencia.
Si usted no se presenta a una audiencia de la corte de inmigración para su caso, y se ordena su expulsión en su ausencia, es posible que no tenga otra oportunidad en el futuro para legalizar su estatus.
Cada persona en un tribunal de inmigración, como en cualquier otro tipo de tribunal, puede pedir un aplazamiento en cualquier momento. Simplemente se trata de pedirle al juez más tiempo, por ejemplo, más tiempo para encontrar y contratar a un abogado.
Hay varios resultados posibles en un caso de expulsión: una orden de expulsión, el cierre administrativo, la terminación, la aprobación de una exención, o la concesión de un estatus legal.
Aquellos que no quieran o no puedan conseguir que sus casos se “cierren” o que los asuntos se den por terminados legalmente deben, en general, recibir la aprobación de un juez de inmigración para obtener un estatus legal para evitar su expulsión.
Las personas pueden solicitar varios tipos de estatus legal en el tribunal de inmigración y dejar que el juez decida. Algunos ejemplos son el asilo, la protección en virtud del artículo III de la Convención contra la Tortura, la cancelación de deportación (para personas indocumentadas), el ajuste de estatus, etc.
Hay tres tipos de solicitudes de “cancelación”: las de residentes permanentes con problemas de inmigración, como condenas penales; las de inmigrantes indocumentados que han estado en EE. UU. diez años o más, y las de cónyuges maltratados por ciudadanos o residentes estadounidenses.
Las personas en proceso de expulsión que cumplan los requisitos pueden solicitar mantener u obtener la residencia permanente en Estados Unidos.
Este tipo de solicitudes SÓLO pueden presentarse ante un juez de inmigración. Nadie puede solicitarla a menos que esté en proceso judicial.
Para las personas indocumentadas, se requieren más de 10 años de presencia física; el inmigrante también debe demostrar que no tiene delitos que lo descalifiquen, buen carácter moral y que un familiar cualificado sufriría de forma extraordinaria si el inmigrante fuera expulsado de EE. UU.
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